Desde El refugio del Viento, sitio ubicado en la Trocha, Pueblorrico, escuchamos las palabras de Carlos Mario Giraldo, egresado de la I. E. EL Salvador. La Trocha pertenece al Distrito de Manejo Integrado Nubes-Capota-Trocha de Corantioquia, Jericó, Tarso y Pueblorrico.
Entre
los Valores de Conservación de este Distrito de Manejo integrado Nubes, La
Capota – Trocha perteneciente a Jericó, Tarso y Pueblorrico Corantioquia
destaca que:
El
reconocido Alto de Las Nubes es refugio de fauna, allí está instalada una
plataforma de liberación de fauna silvestre con infraestructura construida por
CORANTIOQUIA, para la liberación y readaptación de fauna silvestre proveniente
de procesos de rescate y recuperación en centros especializados; así mismo, en
la vereda La Cascada se encuentra La Laguna La Cascada, humedal de montaña que
se encuentra a 1.375 msnm., con un espejo de agua de 4.9 ha en épocas de
estiaje y en época de lluvia su nivel aumenta a 6 ha.
El Distrito de Manejo
Integrado Nubes Trocha Capota posee otra característica importante y es
precisamente la de hacer parte del área de influencia del Río Piedras,
importante cuenca donde se han consolidado proyectos de generación de energía a
través de microcentrales.
Vale destacar que los DISTRITOS
DE MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES -DMI- son áreas
que constituyen modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales
renovables con relación a los suelos teniendo en cuenta factores ambientales o
socio-económicos (Decreto-Ley 2811/74, art. 310).
Los
DMI fueron reglamentados por el Decreto 1974 de 1989, en el cual se definen
como un espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o
socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo
sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos
naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen
(Decreto 1974/89, art. 2).
Los
requisitos para la identificación y delimitación de un DMI, los establece el
Decreto 1974/89 en su Artículo 5, éstos son:
· Que posea ecosistemas que representen
rasgos naturales inalterados o ecosistemas alterados de especial singularidad
pero susceptibles de recuperación y que beneficien directa o indirectamente a
las comunidades locales o regionales.
·
Que la oferta ambiental o de recursos
dentro del futuro distrito permita organizar prácticas compatibles de
aprovechamiento de los recursos naturales con el propósito de garantizar su
conservación y utilización integrales.
·
Que exista la factibilidad de
mantener las condiciones actuales de los ecosistemas no alterados y la
estabilidad de las zonas para recuperación.
·
Que ofrezca condiciones para
desarrollar de manera continua labores de educación, investigación científica y
divulgación sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los
recursos naturales renovables, así como de actividades recreativas para la
población.
·
Que incluya, en lo posible, espacios
con accidentes geográficos, geológicos, paisajísticos de características o
bellezas excepcionales y elementos culturales que ejemplaricen relaciones armónicas
entre el hombre y la naturaleza.
·
Que represente, en lo posible,
ecosistemas naturales o seminaturales inalterados o con alteración que en su
conjunto no superen el 50% del total de su superficie.
·
La declaración de un DMI exige la
elaboración de un estudio preliminar que contemple, entre otros aspectos, la
verificación del cumplimiento total o parcial de los requisitos arriba
anotados, propuesta de delimitación, ordenamiento territorial y zonificación
preliminares, análisis y caracterización de la ocupación poblacional y de la
tenencia de la tierra en la zona propuesta (Decreto 1974/89, art. 6).
Los
criterios establecidos para determinar la zonificación interna del DMI, son:
·
Integrar unidades territoriales
completas.
·
Abarcar ecosistemas locales y regionales
representativos que permitan el mantenimiento de poblaciones viables de flora y
fauna, de la diversidad genética y del recurso hídrico.
·
Integrar comunidades humanas que se
caractericen por presentar relaciones conflictivas con el uso de los recursos
naturales.
·
Zonificar el DMI, en lo posible, con
límites arcifinos (Decreto 1974/89, art. 8).
Para
cada DMI debe formularse un Plan Integral de Manejo que debe contener, entre
otros, los siguientes aspectos: reseña histórica y justificación, diagnóstico
socioeconómico y ambiental, ordenamiento territorial y zonificación y
condicionamientos y restricciones para el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales.
Dentro
de esta categoría pueden incluirse las áreas o ecosistemas de interés
estratégico para la conservación de los recursos naturales, establecidas por la
Ley 99 de 1993 en su Artículo 108.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario