2 ago 2016

Un egresado Guardabosques de Nubes-Trocha-Capota. II


Desde El refugio del Viento, sitio ubicado en la Trocha, Pueblorrico, escuchamos las palabras de Carlos Mario Giraldo, egresado de la I. E. EL Salvador. La Trocha pertenece al Distrito de Manejo Integrado Nubes-Capota-Trocha de Corantioquia, Jericó, Tarso y Pueblorrico. 

Entre los Valores de Conservación de este Distrito de Manejo integrado Nubes, La Capota – Trocha perteneciente a Jericó, Tarso y Pueblorrico Corantioquia destaca que:

El reconocido Alto de Las Nubes es refugio de fauna, allí está instalada una plataforma de liberación de fauna silvestre con infraestructura construida por CORANTIOQUIA, para la liberación y readaptación de fauna silvestre proveniente de procesos de rescate y recuperación en centros especializados; así mismo, en la vereda La Cascada se encuentra La Laguna La Cascada, humedal de montaña que se encuentra a 1.375 msnm., con un espejo de agua de 4.9 ha en épocas de estiaje y en época de lluvia su nivel aumenta a 6 ha. 

El Distrito de Manejo Integrado Nubes Trocha Capota posee otra característica importante y es precisamente la de hacer parte del área de influencia del Río Piedras, importante cuenca donde se han consolidado proyectos de generación de energía a través de microcentrales.

Vale destacar que los DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES -DMI- son áreas que constituyen modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables con relación a los suelos teniendo en cuenta factores ambientales o socio-económicos (Decreto-Ley 2811/74, art. 310).
Los DMI fueron reglamentados por el Decreto 1974 de 1989, en el cual se definen como un espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen (Decreto 1974/89, art. 2).
Los requisitos para la identificación y delimitación de un DMI, los establece el Decreto 1974/89 en su Artículo 5, éstos son:
·         Que posea ecosistemas que representen rasgos naturales inalterados o ecosistemas alterados de especial singularidad pero susceptibles de recuperación y que beneficien directa o indirectamente a las comunidades locales o regionales.
·         Que la oferta ambiental o de recursos dentro del futuro distrito permita organizar prácticas compatibles de aprovechamiento de los recursos naturales con el propósito de garantizar su conservación y utilización integrales.
·         Que exista la factibilidad de mantener las condiciones actuales de los ecosistemas no alterados y la estabilidad de las zonas para recuperación.
·         Que ofrezca condiciones para desarrollar de manera continua labores de educación, investigación científica y divulgación sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales renovables, así como de actividades recreativas para la población.
·         Que incluya, en lo posible, espacios con accidentes geográficos, geológicos, paisajísticos de características o bellezas excepcionales y elementos culturales que ejemplaricen relaciones armónicas entre el hombre y la naturaleza.
·         Que represente, en lo posible, ecosistemas naturales o seminaturales inalterados o con alteración que en su conjunto no superen el 50% del total de su superficie.
·         La declaración de un DMI exige la elaboración de un estudio preliminar que contemple, entre otros aspectos, la verificación del cumplimiento total o parcial de los requisitos arriba anotados, propuesta de delimitación, ordenamiento territorial y zonificación preliminares, análisis y caracterización de la ocupación poblacional y de la tenencia de la tierra en la zona propuesta (Decreto 1974/89, art. 6).
Los criterios establecidos para determinar la zonificación interna del DMI, son:
·         Integrar unidades territoriales completas.
·         Abarcar ecosistemas locales y regionales representativos que permitan el mantenimiento de poblaciones viables de flora y fauna, de la diversidad genética y del recurso hídrico.
·         Integrar comunidades humanas que se caractericen por presentar relaciones conflictivas con el uso de los recursos naturales.
·         Zonificar el DMI, en lo posible, con límites arcifinos (Decreto 1974/89, art. 8).
Para cada DMI debe formularse un Plan Integral de Manejo que debe contener, entre otros, los siguientes aspectos: reseña histórica y justificación, diagnóstico socioeconómico y ambiental, ordenamiento territorial y zonificación y condicionamientos y restricciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Dentro de esta categoría pueden incluirse las áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, establecidas por la Ley 99 de 1993 en su Artículo 108.

Más info. en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/geografia/deter/2.htm

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